Vence plazo para justificar no haber votado en últimas elecciones

Vence plazo para justificar no haber votado en últimas elecciones


Hoy es el plazo límite para justificar el no haber votado en las últimas elecciones. La multa es de 1800 pesos y las limitaciones son varias para la realización de trámites o rendir exámenes en caso de no haber votado o pagado la multa.

Aquí te dejamos las razones que para la Corte Electoral justifican el no voto. La opción para acceder al formulario de trámite está disponible en la página de la corte.

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Podrá presentarse:
– Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional valor $150)
– Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
 

  1. Hallarse fuera del país el día de la elección

 
Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
 
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
 
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

  1. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

 
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

Alejandro Montandon