Investigan en Atlántida muerte de mujer a manos de su esposo, “por piedad”

Investigan en Atlántida muerte de mujer a manos de su esposo, “por piedad”

La policía investiga un caso de homicidio “por piedad” en Atlántida.

Una mujer 70 años de nacionalidad alemana fue hallada sin vida en su casa y su esposo dijo haberle quitado la vida utilizando una almohada “para sofocarla”.

La persona fue quien llamó a la Policía y presentó ese testimonio al arribo de los efectivos.

El hombre, también alemán de 70 años, fue detenido y entre las pertenencias se halló una nota en la que habría una expresión de voluntad y a la que se realiza una pericia caligráfica.

No hay indicio alguno de violencia doméstica previa y tampoco denuncias, informó la Jefatura de Policia de Canelones.

A esta hora siguen trabajando en el lugar, tratando de reunir mas elementos y se aguarda la comparecencia del hombre en la Fiscalía a efectos de esclarecer el hecho, que en principio no se está investigando como un femicidio.

La casa de la pareja está ubicada en las calles 12 y Circunvalación del balneario canario.

 Legislación vigente, Eutanasia y ley penal en el Uruguay (Fuente Sindicato Médico)

La definición de eutanasia adoptada se amolda a la acción típica prevista en el artículo 310 (homicidio) del Código Penal uruguayo (C.P.U) Artículo 310 (Homicidio): “El que con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría”.

Pero, sin embargo, al enumerar las llamadas “causas de impunidad”, el CPU menciona el “homicidio piadoso”, situación fáctica que, como se verá, contempla una buena parte de las hipótesis eutanásicas.

4.1 Homicidio piadoso

En efecto, el CPU en su artículo 37 (“Del homicidio piadoso”) establece que “los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio piadoso, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”.

Proyecto de ley de Eurtanasia (Introducción de la iniciativa) de Ope Pasquet

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el
derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las
circunstancias que ella determina.


Artículo 2º. (Derecho).- Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que
padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles
que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten
insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la
presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera
indolora, apacible y respetuosa de su dignidad.
Artículo 3º. (Definición a los efectos de esta ley).- Se denomina eutanasia al
procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento
indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en
las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y
fehaciente.

Alejandro Montandon