Nueva desviaciones clandestinas del Río Santa Lucía

Nueva desviaciones clandestinas del Río Santa Lucía

Nuevamente la Intendencia de Canelones denunció desvíos en el río Santa Lucía por parte de una arenera.

Lo hizo inicialmente con un video en las redes el Intendente Orsi quien reclamó otro marco de acción para el combate a estas prácticas en medio de la crisis hídrica.

En Twitter publicabla “Otro disparate. Volvimos a denunciar, hubo sanciones, multas por parte de la Intendencia y el gobierno nacional. Evidentemente no alcanza. Ante la emergencia necesitamos otro marco de acción. El Santa Lucía es patrimonio de todos. Su defensa es una cuestión estratégica.”

En enero se realizó la primera denuncia pública con registros de video y fue trasladada al sub secretario de Ambiente Gerardo Amarilla con quien se reunió el jefe comunal.

En abril de este año nuevamente se constató una irregularidad con máquinas que trabajaban de noche para una empresa arenera que incluso estaba inhabilitada por ser de las que habían infringido la normativa.

La suma de situaciones llevó a que la Intendencia suspendiera por completo la extracción de arena, explotación que es legal pero se reconocía que no está bien regulada.

La junta departamental de Canelones aprobó hace algunos días por unanimidad, un nuevo protocolo de acción que establece las condiciones para la extracción de arena en el lecho del río y sus afluentes.

Una vez mas se aprecia en el video los movimientos y retenciones irregulares que se realizan en el curso de agua con camiones y retroexcavadoras que construyen diques y caminos por los que se mueven los camiones.

Si bien se indicó que el Uruguay carece de leyes que castiguen el daño ambiental, el código penal establece en su artículo 354 un punto que indica expresamente que “será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:

  1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
    ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble
    ajeno.
  2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
    remueve o altera los mojones que determinan los límites de un
    inmueble.
  3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
    desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.

Alejandro Montandon